De lo expuesto se puede concluir que el Plan General de Ordenación Municipal de Vigo presenta en su versión inicial serias deficiencias legales de índole general que, por su rele-vancia y carácter esencial, hacen prácticamente imposible su subsanación sino es median-te la nueva reformulación del documento y la observancia de la normativa sectorial y pro-cedimental desde la fase más primigenia del procedimiento.
Esta circunstancia nos lleva a la consideración de que el Plan deba partir nuevamente desde el inicio de su andadura, o ser prácticamente reformulado, a fin de que se eviten las inde-seables consecuencias que en el campo de la litigiosidad se han producido en los últimos años a costa del vigente instrumento de planeamiento. La seguridad jurídica del Plan debe ser un fin de primer orden y, en este sentido, se puede afirmar que el PGOM no cumple dicho objetivo.
A continuación pasamos a desgranar sintéticamente y por apartados las conclusiones vertidas en el presente dictamen en cuanto a las deficiencias detectadas en el PGOM de Vigo.
A) CONCLUSIONES GENERALES: SOSTENIBILIDAD Y TERRITORIO
1. Incoherencia con los objetivos y criterios básicos de la ordenación territorial.
[Infracción de los arts. 1, 2.b); 2.c); 2.d) Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Galicia].
2. Ausencia de un verdadero análisis del territorio. [Vulneración del art. 53.1º de la Ley 9/2002, de Ordenación urbanística].
3. Ausencia de análisis territorial del PGOM respecto al Avance de las Directrices de Ordenación Territorial. No se cita ni evalúa en su justa proporción la incidencia de proyec-tos sumamente transformadores del municipio de Vigo (transformación masiva de suelo antes calificado como rústico a suelo urbanizable, cambio en la tipología edificatoria, etc.). El PGOM ofrece su visión del territorio enfrentándose al posicionamiento del ente auto-nómico competente. [Infracción del art. 53.1 de la Ley 9/2002, de Ordenación urbanística].
4. Prevalencia de los derechos de libertad de empresa y propiedad sobre el derecho al disfrute del medio ambiente (art. 45 de la Constitución). El PGOM ofrece una clara des-compensación entre la presión edificatoria que genera y los mecanismos de protección del medio territorial, circunstancia proscrita por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo
[STC 62/1982; SSTS 11.7.87; 21.12.90; 26.04.96; 17.05.99 (Aranzadi. 4148; 22.07.99 Aranzadi 6319; 19.01.00 Aranzadi 20)].
5. Ordenación urbanística irracional del uso del suelo. El PGOM propone una ordenación que no responde al interés general sino a intereses coyunturales de grupos económicos y de conveniencia política. [Infracción de la doctrina expresada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988, de 29 de noviembre].
6. Falta de análisis de la coherencia del PGOM con los objetivos de sostenibilidad y calidad de vida. Ausencia en el PGOM de modelos válidos para la consecución de la soste-nibilidad del territorio.
de Ordenación urbanística; y principio de jerarquía normativa: STS 1.12.92, Aranzadi RJ 9737; STS 10.04.84 . Aranzadi RJ 1984/1987].
B) CONCLUSIONES PARTICULARES
DEFICIENCIAS DEL ESTUDIO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, IMPACTO TERRITORIAL Y PAISAJÍSTICO (ESAITP)
Las deficiencias de contenido del ESAITP vulneran la normativa urbanística. [Infracción del art. 61.4º de la Ley 9/2002, de Ordenación urbanística, en concordancia con los arts. 4.d); 4.g); 46.1º; 52.3º; 53.2º y 104 de la citada ley, y arts. 19.1.c) y 38 del Reglamento de Planeamiento]. Existe una falta de control de la legalidad ambiental, una ausencia de medidas correctoras en la planificación urbanística y, por todo ello, una incursión en causa de arbitrariedad administrativa.
Deficiencias generales:
12. No plantea un diagnóstico integrado de los valores ambientales y prioridades del territorio municipal.
13. No justifica las nuevas infraestructuras y servicios urbanos, ni facilita la corres-pondiente ficha-resumen de las afecciones a cada uno de los recursos naturales y bienes.
14. No analiza los objetivos estratégicos que plantea de raíz el PGOM ni los pone en relación con el diagnóstico territorial.
15. Las medidas de protección ambiental y territorial propuestas resultan, en gran medida, insuficientes.
16. No evalúa la potencial incidencia sobre la calidad ambiental de los efectos deri-vados de las actuaciones contempladas en el PGOM.
17. No evalúa el efecto del PGOM sobre la preservación de la calidad de vida huma-na de los propios habitantes del municipio, focalizándose el estudio en la preserva-ción de la calidad ambiental del medio más natural.
18. No analiza la incidencia ambiental de la transformación del suelo rústico a urba-nizable. Al respecto, es fundamental señalar que desde la promulgación de la Ley 6/1998, de Régimen de Suelo y Valoraciones, y sobre todo tras el Real Decreto Ley 4/2000, se exige un "exhaustivo" conocimiento del medio natural, de sus valores y capacidades para, en aplicación del mismo, justificar la diferente clasificación de suelos como no urbanizables
o rústicos y, por tanto, excluirlos del proceso de urbanización.
19. No ofrece cifras de los cambios introducidos por el PGOM en la superficie relativa de espacios verdes en el medio urbano.
20. Ausencia de compatibilidad con el respeto a los valores naturales, ecológicos, arqueológicos, paisajísticos, productivos, históricos y culturales. Subestimación de las formas tipológicas tradicionales de edificación [art. 3 de la LOT, arts. 4 y 104 de la LOUG].
21. Ausencia de control de la legalidad ambiental por inaplicación de la normativa de incidencia ambiental básica (apartado 7 del ESAITP): (a) impacto ambiental [RDL 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental en su redacción dada por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y reglamento de desarrollo, RD 1131/1988], y (b) ruido ambiental: zonas de sensibilidad acústica [Decreto 320/2002, por el que se aprueba el Reglamento de las ordenanzas tipo sobre protección contra la contaminación acústica, y Ley estatal de Ruido 37/2003].
Deficiencias específicas:
a) Estudio de Sostenibilidad Ambiental
- Ausencia de metodología formal y sistematización en el Estudio.
- Evaluación ambiental ‘indirecta’ y de carácter preliminar al PGOM.
- Contenido insuficiente y no ajustado a los principios de sostenibilidad del territorio.
- Carencia de Mapa de Ruidos o delimitación de Zonas de Sensibilidad Acústica.
b) Estudio de Impacto Territorial
- Número bajo de ‘Unidades Ambientales’ para la variedad existente en el conjunto del territorio municipal.
- Infravaloración de las cualidades y potencialidad ambiental de los terrenos rurales abriendo así la puerta a su transformación urbana, mediante su desprotección ambiental, promovida a través del cambio de calificación urbanística.
- Ausencia del análisis de alternativas de planeamiento.
c) Estudio de Impacto Paisajístico
- Descripción del paisaje incompleta, superficial y, en parte, inadecuada.
- No analiza el valor del paisaje en la preservación de los valores tradicionales, las señas de identidad y la memoria histórica del territorio [art. 4.d de la LOUG].
- No valora los impactos visuales de las nuevas edificaciones urbanas desde áreas de contemplación de la belleza paisajística situadas fuera del territorio municipal, como es, por ejemplo, la propia ría de Vigo y poblaciones como Cangas del Morrazo y Moaña.
- No pone en relación los impactos visuales con las normas de aplicación directa del artículo 104 de la LOUG.
- No vincula los impactos paisajísticos a los principios de sostenibilidad y mejora de la calidad de vida.
- Impone silencio con relación a los sólidos en altura previstos en zonas del litoral urbano. como Beiramar o Teis, que van a implicar un innegable impacto visual (pantallas arquitectónicas).
- No existe una descripción de los valores paisajísticos asociados al patrimonio arqueológico municipal.
- Si bien al espacio agrario se concede en una primera aproximación un alto valor paisajístico, posteriormente se otorga un valor paisajístico muy bajo a la unidad ‘urbanización agrícola difusa’.
- No propone medidas específicas de corrección del impacto paisajístico.
- No establece métodos de seguimiento de los impactos sobre el paisaje que generará la ejecución del PGOM, remitiéndose a las previsiones de una aún inexistente Agenda Local 21, desatendiendo, por tanto, lo dispuesto en el artículo 61.4 de la LOUG.
- No acompaña la ficha-resumen de afecciones al paisaje.
PREDICCIONES DEMOGRÁFICAS IRREALES
22. Las predicciones demográficas resultan erróneas y desproporcionadas, siendo discre-pantes de las ofrecidas coetaneamente por organismos oficiales como el INE o el IGE.
23. Las predicciones demográficas no se coordinan con las previsiones de los planes urba-nísticos de los municipios limítrofes. El PGOM asume un tamaño de la población del área metropolitana que entra en contradicción con las previsiones de Ayuntamientos adyacentes.
24. El crecimiento poblacional y las determinaciones asociadas del PGOM no respetan el modelo de sostenibilidad y utilización racional de recursos. [Vulneración de la Ley 9/2002, de Ordenación urbanística (arts. 4.d, 46, 104 y concordantes); Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del Territorio (arts. 1 y 2); y Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978, que aboga por la preservación del suelo no urbanizable del desarrollo urba-no y la protección del medio y el paisaje (arts. 14 y ss.)].
En conclusión, las predicciones demográficas del PGOM afectan a la racionalidad del propio instrumento de ordenación, por cuanto todas las previsiones de calificación de suelo, asignación de usos, reservas de equipamientos, trazado de sistemas generales viarios, etcétera, que se basan en dichas predicciones demográficas carecen de rigor.
Esto equivale a una infracción invalidante del instrumento jurídico por vía del art. 62.1.e de la Ley 30/1992, de Ordenación urbanística: nulidad de pleno derecho. La discrecionalidad no es admi-sible cuando se contemplan supuestos irrealizables, pues no puede quedar al arbitrio de la Administración decidir, planificar y gestionar un acto sobre sucesos que, en términos de raciona-lidad, quedarían fuera de la más previsible realidad.
PROTECCIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL
25. Infracción de los principios en materia ambiental del Derecho comunitario:
- No aplicación del principio de prevención [art.130 del Tratado CEE, Programas de Acción y Acta Única; Sentencia TJCE 5ª. 21.09.99. num. C-392/1996. Comisión contra Irlanda. Aptdo. 62].
- Inobservancia del principio de "marco espacial adecuado" [Sentencia TJCE 5ª. 21.09.99. num. C-392/1996. Comisión contra Irlanda]
- Obstaculización del principio de participación.
- Infracción del principio de desarrollo sostenible.
- Vulneración del principio del "efecto acumulativo".
26. Falta de tramitación de evaluación de impacto ambiental. La realización del ESAITP, incluido en el PGOM de Vigo, no sustituye a un estudio de impacto ambiental ni se ajusta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El ESAITP carece de los contenidos regla-mentarios de un estudio de impacto ambiental y, por tanto, no ha habido su pertinente expo-sición pública ni la posterior formulación de Declaración de Impacto Ambiental. La obligatoriedad de sometimiento a evaluación de impacto ambiental está avalada por la jurisprudencia. [Anexo I del RDL 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental modificada por la Ley 6/2001, arts. 1.1, 3, 4 y 6 del RDL 1302/1986 y arts. 13.iii, 15, 17, 18, 23 y 24 de su reglamento de desarrollo, RD 1131/1988; STS de 30 de octubre de 2003, ; STSJ Baleares de 9 de abril de 1999]
27. Ausencia de evaluación ambiental estratégica (EAE). Ausencia de sometimiento del PGOM a EAE, de una evaluación anticipada a la fase de tramitación, de análisis de alternativas razonables y de una consulta pública anticipada al inicio de su tramitación, necesarios para la toma de decisiones. [Inaplicación de la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Evaluación de los Efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, y en especial de los arts. 3.2, 4.1, 5.1, 6.2º, 8 y 9; con efecto vertical desde 27.06.2004].
CARENCIAS DEL ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO
28. El modelo financiero del PGOM sigue siendo a día de hoy irrealizable al no asumir el Estado y la Comunidad Autónoma todas las inversiones que les son atribuidas en el Plan. No está clara la intención de dichos organismos de formalizar en todos los casos los correspondientes convenios, ni tampoco en qué condiciones o, con qué contrapartidas. [Infracción del art. 60.3º de la Ley 9/2002, de Ordenación urbanística].
29. Las previsiones económicas resultan poco rigurosas, estando poco justificadas y razonadas.
30. La inviabilidad económica e irrealidad de las previsiones constituyen por si mismas una irregularidad invalidante del PGOM. [Sentencia del Tribunal Supremo de 23.01.96; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15.11.01].
31. Falta de determinación de ámbitos de aplicación preferente en suelo urbano no con-solidado y suelo urbanizable. [Art. 60.2º de la Ley de Suelo].
DEFICIENCIAS EN LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO
32. Clasificación de suelo rústico en suelo urbanizable o urbano sin motivación específica. [Vulneración del art. 9 de la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones y los arts. 12, 32 y ss., 13, 14 y 15 de la Ley 9/2002, de Ordenación urbanística; STSJ de Andalucía de 24.03.03 (JUR 2003, 130290)].
33. Cambio de clasificación injustificada de suelo rústico por previsión urbanizadora dentro de la banda de 100 metros de protección de riberas (correspondiente a ‘suelo rús-tico de protección de aguas y cauces’) marcada por la legislación de aguas. [Infracción del art. 32.2.d) de la Ley 9/2002, de Ordenación Urbanística, en concordancia con el art. 6 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico que desarrolla el art. 6 de la Ley 29/1985, de Aguas; arts. 9 y 76 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico; STS de 23.11.04 y STSJ de Galicia de 20.02.04].
33. Clasificación urbanística incoherente y arbitraria, que demuestra irracionalidad en el planeamiento que se manifiesta en la aparición de ‘islas’ de suelo urbano dentro de áreas de suelo rústico y viceversa. [Vulneración del art. 11 de la Ley 9/2002, de Ordenación urbanística; STS de 21.02.84, STSJ de Andalucía de 24.03.03 (JUR 2003, 130290), STSJ del País Vasco de 1.10.03].
DEFICIENCIAS EN EL SISTEMA DE REDES Y EQUIPAMIENTOS GENERALES
35. Inconcreción de las características y trazado de las redes generales para suelo urba-no y suelo urbanizable. Ausencia de localización de los centros básicos de sistemas de transporte. [Infracción del art.54.h) y art.57.1.c) de la Ley 9/2002, de Ordenación urbanística].
36. Incorrecta catalogación como vía urbana de la Ronda de Vigo [Art. 2.1. de la Ley 4/1994 de Carreteras de Galicia y art. 2.1. de la Ley 25/1988, de 29 de julio]. Omisión del examen de alternativas [Sentencia del Tribunal Supremo 25.06.03. Aranzadi 2003/4075].
37. Falta de localización de una nueva depuradora de aguas residuales en terrenos por-tuarios y ausencia de acuerdo con el organismo competente a dicho fin. [Infracción de los arts. 53 y 54.d) y h) de la Ley 9/2002, de Ordenación urbanística].
38. Inconcreción del trazado del nuevo sistema ferroviario. Falta definición de permeabilización de salida norte terminal de Bouzas. [Art. 53.1.e) de la Ley 9/2002, de Ordenación urbanística y art. 19 del Reglamento de Planeamiento].
39. Insuficiencia general de infraestructuras para el parque de 260.000 viviendas que se proyecta: es inferior a la demanda de la población asociada (al menos 600.000 habitantes). [Infracción del art. 47 de la Ley 9/2002, de Ordenación urbanística].
DEFICIENCIAS EN LA REGULACIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES
40. Ausencia de previsión de suelo rústico especialmente protegido para zonas con inte-rés patrimonial, artístico o histórico. [Arts. 32.2.h. y 40 de la Ley 9/2002, de Ordenación urbanística].
41. Deficiencias de las fichas del catálogo de bienes patrimoniales a conservar. [Art. 75.4º de la Ley 9/2002, de Ordenación urbanística].
DEFICIENCIAS EN LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANOS DE INFORMACIÓN Y ORDENACIÓN
42. Presentación de los planos de información y ordenación a escala inadecuada. Confusión del plano de clasificación del suelo y estructura orgánica del territorio. Ausencia de reflejo de sistemas generales. [Vulneración del artículo 39, aptdos. 1 y 2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico].
NECESIDAD DE UNA NUEVA EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL PGOM
43. Modificación sustancial del contenido del PGOM tras la estimación de buena parte de las 61.000 alegaciones formuladas por los ciudadanos. Pueden citarse como ejemplos los siguientes cambios:
- Alteración de criterios de edificabilidad.
- Cambio del trazado de sistemas viarios estructurantes (Ronda de Vigo) y afectación al sistema de redes.
- Cambio integral de la ordenación detallada en áreas de planeamiento: Guixar, Teis, etcétera.
- Masiva modificación de APR.
Esto equivale a una infracción invalidante del instrumento jurídico por vía de los arts. 130 y
132.2.b del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y del art. 85.6 de la Ley 9/2002, de Ordenación urbanística: ausencia de garantías de participación ciudadana en el planea-miento urbanístico [Sentencia del Tribunal Supremo 12.02.91, Aranzadi 948; 23.06.94, Aranzadi 5339].